Impuesto de Alcabala: Por Qué le Importa al Vendedor Aunque lo Pague el Comprador

Alcabala impuesto - Proppiers

El Impuesto "Fantasma" que Puede Frenar tu Venta

Como vendedor, toda tu atención está en el Impuesto a la Renta. Sin embargo, hay otro tributo en la operación que, aunque no sale de tu bolsillo, puede convertirse en tu mayor dolor de cabeza: el Impuesto de Alcabala.

Muchos vendedores lo ignoran porque la ley es clara sobre quién debe pagarlo. Pero la realidad es que un comprador desinformado o con problemas para pagar la Alcabala puede retrasar el cierre de la venta por semanas, dejando tu dinero y la transferencia en un limbo legal.

Esta guía te explicará todo lo que necesitas saber sobre la Alcabala desde la perspectiva del vendedor. Entenderla te dará control y seguridad en la etapa final de tu operación.

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La Pregunta del Millón: ¿Quién Paga el Impuesto de Alcabala?

Vamos a dejarlo 100% claro para que no haya dudas. Según la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto de Alcabala lo paga siempre el COMPRADOR.

Es una obligación tributaria del adquiriente del inmueble. Cualquier acuerdo privado que diga lo contrario no tiene validez frente a la municipalidad. El responsable legal siempre será quien compra.

Cómo se Calcula Paso a Paso

Aunque no lo pagues, saber cómo se calcula te permite anticipar los costos de tu comprador y negociar mejor. El cálculo es simple:

  • Paso 1: Determinar el "Valor de Transferencia". Se toma el monto que sea mayor entre el precio de venta acordado y el valor del autovalúo del inmueble (que figura en el PU/HR municipal).
  • Paso 2: Restar la Exoneración de 10 UIT. La ley exonera las primeras 10 UIT del valor de transferencia. Para el 2024, la UIT es de S/ 5,150, por lo que la exoneración es de S/ 51,500.
  • Paso 3: Aplicar la Tasa del 3%. Al resultado anterior (la base imponible), se le aplica la tasa del 3% para obtener el monto final a pagar.

Ejemplo Práctico:
Vendes tu departamento en S/ 400,000. El autovalúo de este año es de S/ 380,000.

  1. Valor de Transferencia: Se elige el mayor: S/ 400,000.
  2. Base Imponible: S/ 400,000 - S/ 51,500 (10 UIT) = S/ 348,500.
  3. Impuesto de Alcabala a Pagar (por el comprador): 3% de S/ 348,500 = S/ 10,455.

Las 3 Razones por las que la Alcabala SÍ es tu Problema

Aquí está el núcleo del asunto. Si el comprador no paga esos S/ 10,455, te afecta directamente por estas razones:

  1. El Notario es el Guardián de la Ley. El notario tiene la obligación legal de verificar el pago de los impuestos antes de cerrar la operación. Esto significa que no puede elevar a Escritura Pública la minuta de compraventa si el comprador no presenta el comprobante de pago de la Alcabala.
  2. Tu Dinero y la Transferencia Quedan Congelados. Sin Escritura Pública, la venta no se puede inscribir en Registros Públicos (SUNARP). En la práctica, esto significa que la propiedad legalmente sigue siendo tuya, pero tú no has recibido el pago final y el comprador no tiene el título. La operación queda estancada.
  3. Pierdes Poder de Negociación y Tiempo. Si desde el inicio conoces el monto de la Alcabala, puedes incluirlo en la conversación. Un comprador que se ve sorprendido por este costo puede intentar renegociar el precio a último minuto o demorarse en conseguir el dinero, haciéndote perder tiempo valioso y potenciales ofertas de otros interesados.

Exoneraciones Clave que Debes Conocer

Hay situaciones específicas en las que el comprador está exonerado de pagar Alcabala. Como vendedor, te conviene conocerlas:

  • La primera venta de un inmueble hecha por una empresa constructora. Si le compraste directamente a una constructora, esa primera venta no pagó Alcabala. Pero cuando tú la vendas, tu comprador sí deberá pagarla.
  • Transferencias a título gratuito. Esto incluye los anticipos de legítima y las herencias. En estos casos, no se genera el impuesto. Si tu caso involucra una herencia, puedes Revisar los Impuestos al Vender un Inmueble Heredado.
  • Las transferencias al Estado y a entidades religiosas (bajo ciertas condiciones).

Conclusión: Un Vendedor Informado Cierra Más Rápido

No tienes que pagar la Alcabala, pero ignorarla es un error estratégico. Al entender cómo funciona, cuánto es y por qué es un requisito indispensable en la notaría, te proteges.

Un vendedor informado puede anticipar problemas, guiar a un comprador desorientado y asegurarse de que el proceso de cierre sea rápido y sin contratiempos. Tu objetivo es recibir tu dinero y transferir la propiedad legalmente; conocer la Alcabala es una herramienta para lograrlo.

Preguntas Frecuentes sobre el Impuesto de Alcabala

¿Qué pasa si el precio de venta es muy bajo, por ejemplo, menor a 10 UIT?

Si el valor de transferencia (el mayor entre el precio de venta y el autovalúo) es igual o menor a 10 UIT, la operación está totalmente exonerada de Alcabala. El comprador no tiene que pagar nada por este concepto, aunque sí debe hacer una declaración jurada de inafectación en la municipalidad.

En un contrato de permuta (intercambio de inmuebles), ¿quién paga la Alcabala?

En una permuta, ambas partes son consideradas compradoras de los inmuebles que reciben. Por lo tanto, cada una debe pagar el Impuesto de Alcabala correspondiente al valor del inmueble que está adquiriendo. Es una de las pocas situaciones donde ambas partes pagan.

¿Puedo acordar con el comprador que yo, como vendedor, pagaré la Alcabala para cerrar el trato?

Sí, pueden acordarlo privadamente como parte de su negociación comercial. Sin embargo, para la municipalidad, el obligado legalmente siempre será el comprador. Esto significa que el recibo de pago debe emitirse a nombre del comprador, aunque el dinero provenga de ti.

¿Dónde se paga exactamente este impuesto?

El Impuesto de Alcabala se paga en la municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el inmueble. La mayoría de municipalidades tienen plataformas de pago en línea a través del SAT (Servicio de Administración Tributaria) o ventanillas de atención presencial.

¿Y si el precio de venta es mucho más bajo que el autovalúo municipal?

La ley es clara: la base para el cálculo es el valor que resulte mayor. Si vendes un inmueble a S/ 200,000, pero su autovalúo es de S/ 250,000, la municipalidad usará los S/ 250,000 para calcular la Alcabala. Esto es un mecanismo para evitar la subdeclaración de precios.

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